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Juicios Mercantiles

El procedimiento convencional es aquel que previamente acuerden las partes, y que para su validez, debe cumplir con las disposiciones del artículo 1053 del Código de Comercio, pudiendo ser un procedimiento ante Tribunal o bien, un procedimiento arbitral

El juicio ejecutivo procede cuando la demanda se funda en alguno de los documentos que tienen aparejada ejecución previstos en el artículo 1391 del Código de Comercio y que pueden ser: 

Este a su vez se divide en juicio ejecutivo mercantil (escrito) y juicio ejecutivo oral mercantil.

El juicio oral mercantil, por su parte es un juicio mixto, cuenta con una fase escrita y la otra oral, en este tipo de juicio se tramitan todas las contiendas sin limitación de cuantía.

El juicio ordinario es aquel que no tiene una tramitación especial en la legislación mercantil; es decir,que no es ejecutivo, oral, especial ni convencional. Usualmente se limitan a conocer de acciones declarativas o de cuantía indeterminada, Como por ejemplo: 

Los juicios en materia marcantil también se tramitan a elección del demandado, las contiendas en las que se oponga la excepción de quita o pago.

Finalmente, mediante el juicio especial mercantil acorde con el numeral 1414 Bis del Código de Comercio se tramitará el juicio de prenda sin transmisión de posesión, fideicomiso de garantías y  el concurso mercantil (Ley de Concursos Mercantiles).

Etapas de un Juicio en Materia Mercantil

Posterior a la etapa postulatoria, se desarrolla la etapa oral, en la que se celebran dos audiencias, denominadas preliminar y de juicio, y que comprenden los siguientes actos procesales: 

¿Que se puede reclamar en la Demanda de Mercantil

XIV.- Las operaciones de bancos; 

XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior; 

XVI.- Los contratos de seguros de toda especie; 

XVII.- Los depósitos por causa de comercio; 

XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos; 

XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas; 

XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio; 

XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil; 

XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio; 

XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo; 

XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; 

XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código. 

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